El Gobierno Nacional declaró el pasado 16 de septiembre, a través del decreto 825/2024, al transporte aéreo como un servicio esencial, en medio de una seguidilla de paros por parte de los gremios aeronáuticos a Aerolíneas Argentinas por un reclamo de recomposición salarial.
El texto del decreto establecía entre sus artículos condiciones a cumplir por los gremios ante una posible medida de fuerza. Sin embargo, este jueves se conoció que la Justicia Laboral dejó sin efecto el decreto que limitaba las medidas de fuerza por parte de los gremios.
La decisión fue tomada por el Juzgado de Trabajo N° 42, a cargo del juez Ricardo Hierrezuelo, que aceptó una acción de amparo del sindicato Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), contra los decretos 825 y 831, que establecía un nivel mínimo de servicios en la actividad ante conflictos laborales.
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A partir del planteo judicial del gremio encabezado por Pablo Biró, el Juzgado Laboral resolvió acreditar el reclamo y reconoció que el derecho de huelga “se encuentra expresamente reconocido en nuestro país a partir de la incorporación del art. 14bis de la C.N. en el año 1957, así como también en el art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en Convenio 87 de la OIT que tiene jerarquía constitucional”. Por lo que dio lugar al reclamo frente al gobierno.
“El Gobierno, con cada medida con que se involucra en el conflicto pone en evidencia, repetidamente, situarse como parte del mismo y, con ello, confundir su función de poder público con la de empleador o, peor aún, con la de intereses distintos a los del Estado Nacional y el patrimonio público, violando escandalosamente las normas vigentes y determinado responsabilidad por ello. Una vez más, la razón y la ley están de nuestro lado”, afirmaron desde el gremio.
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Con información de TN, redactada y editada por un periodista de ADNSUR