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Perú | Una propuesta de ley promueve la verdadera igualdad entre mujeres y hombres


El día de hoy se presentó en el Congreso de la República de Perú el proyecto de ley N° 8731/2024-CR, propuesta de la Bancada de Renovación Popular, a iniciativa de la Congresista Milagros Jáuregui de Aguayo, quien plantea la “Nueva Ley de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”.

Esta iniciativa modificaría la actual Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (ley 28983), aprobada en 2007. La autora de la iniciativa -Milagros Jáuregui de Aguayo- explica el motivo de los cambios propuestos:  “Durante el debate y votación en Comisiones, Comisión Permanente y Pleno del Congreso, de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres la intención del legislador fue precisamente promover la igualdad entre mujeres y hombres, no promover otros temas distintos, por ello, hemos considerado importante retomar la propuesta inicial darle el verdadero sentido a la norma de promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”.

Por este motivo, a lo largo de todo su articulado, se define que la norma es aplicable “para mujeres y hombres”, evitando la referencia a otros “géneros” que por lo tanto no están comprendidos en los alcances de la ley, sino que deberían en su caso ser objeto de otra propuesta diferente (algo que ya se ha planteado en el Congreso de la República por otras fuerzas políticas).

En este contexto mencionado, la propuesta no incluye referencia alguna al término de “igualdad de género”, aplicando en su lugar la “igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”, ya que esta es la intención inicial del legislador, cuando se propuso y debatió la referida ley.

Una idea que se vuelve a reafirmar en la tercera disposición complementaria y transitoria, exponiendo que toda mención al “enfoque de género”, “enfoque de equidad de género”, “enfoque de igualdad de género” u otro término similar, se refiere al “enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”, ello en virtud de tener coherencia con la propuesta normativa.

 

Otro punto importante de la propuesta de la nueva ley es que en el artículo 7 (literal l), en vez de utilizar la habitual referencia de que el Estado debe promover la “educación sexual integral” pone en su lugar que el Estado tiene la obligación de promover una “educación sexual científica, ética y con valores”; debiendo respetar el derecho de los padres o tutores a participar del proceso educativo de sus hijos, cautelando por tanto que los hijos reciban una educación de acuerdo a las convicciones de los padres.

Por otra parte, en el artículo 8 (literal c) se dispone que el sistema de justicia capacitará a jueces y fiscales en temas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en lugar de capacitación en temas de género; asimismo, se prohíbe de forma expresa que dicha capacitación sea realizada por organizaciones no gubernamentales (ONGs) cuyos miembros litiguen en los mismos juzgados que capacitan; ello con el fin de evitar un claro conflicto de intereses.

Publicado en: EVANGÉLICO DIGITAL – LATINOAMÉRICA
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