Usurpaciones de casas y terrenos: ¿qué hacer y dónde ir para recuperar la propiedad? – ADNSUR


Ser víctima de una usurpación es un gran dolor de cabeza. No sólo por sufrir el despojo de una casa o terreno que es propio, sino porque implica el inicio de una difícil batalla judicial para poder recuperar la propiedad. En muchos casos, la falta de información por parte de las víctimas puede dilatar ese proceso.

Consultado por ADNSUR, el fiscal Cristian Olazábal, señala que siempre lo recomendable es efectuar la denuncia para que la Policía lleve a cabo la la primera corroboración acerca de los hechos. Ese primer paso permitirá determinar si se debe aplicar la ley penal o si se trata de un conflicto de naturaleza civil.

“Para que en términos penales haya usurpación, tienen que darse los presupuestos que establece el artículo 181 del Código Penal. Esto es, que se le quite la posesión o la tenencia de un inmueble a una persona, y que los medios empleados sean violencia, amenazas, engaño, un abuso de confianza o clandestinidad. De lo contrario, el Ministerio Público Fiscal no está habilitado a tomar intervención”, explica Olazábal. 

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La primera recomendación es hacer la denuncia para que la Policía corroboré lo sucedido.

La primera recomendación es hacer la denuncia para que la Policía corroboré lo sucedido.

Por ejemplo, puede suceder que un grupo de personas concurra a un inmueble y mediante golpes saque a sus ocupantes, o que mediante amenazas los obligue a retirarse. También que durante la noche ingresen a una vivienda, cambien la cerradura o rompan la puerta. En todos esos casos, la ley penal entiende que hay usurpación.

Distinto es el caso si no existen esos medios violentos. Por ejemplo, cuando personas ingresan a un terreno que está vacío, solamente cercado, y se asientan a plena luz del día, colocando bloques y chapas. “En ese caso no estamos ante una usurpación en términos penales, por eso es que muchas veces la fiscalía no puede intervenir”, remarca Olazábal. 

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En esos casos hay que promover un desalojo por la vía civil. “Hay que contratar un abogado, presentarse ante un juzgado civil y solicitar el inicio de un proceso de conocimiento para el desalojo de estas personas, acreditando la propiedad sobre el terreno”, agrega el funcionario judicial.

El fiscal Olazábal explica qué pasos hay que seguir ante una usurpación para iniciar el proceso judicial.

El fiscal Olazábal explica qué pasos hay que seguir ante una usurpación para iniciar el proceso judicial.

QUÉ HACER ANTE UNA USURPACIÓN VIOLENTA

En el caso de que se den los presupuestos que implican una cuestión de tipo penal, se debe distinguir si existe flagrancia. Es decir, si la persona fue sorprendida infraganti. “Si el hecho se acaba de cometer, la Policía está obligada a detenerlos”, subraya Olazábal. 

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Distinto es el caso cuando se toma conocimiento tardío. Por ejemplo, una casa que estaba vacía y los usurpadores rompieron una puerta. “Ahí lo que la Policía hace es corroborar, primero, cómo fue que ingresaron, el medio violento, quiénes son los ocupantes. Se nos da intervención a nosotros. Realizamos la imputación y el juez intima a los acusados a abandonar el inmueble. Si no lo hacen en el plazo marcado, se realiza el desalojo forzoso”, detalla el fiscal. 

En el caso de que haya menores viviendo en la propiedad usurpada, lo que se hace es dar intervención al Servicio de Protección de Derechos y a la Asesoría de Familia, aunque eso no quita responsabilidad penal a los adultos que cometieron este delito. “A lo sumo se buscará una alternativa en cuanto a los menores, pero el desalojo se tiene que llevar a cabo”, agrega.

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CUÁLES SON LOS PLAZOS 

Los plazos para ejecutar un desalojo de una usurpación dependen de muchos factores: la celeridad con que se tome conocimiento de la situación, la rapidez con la que interviene la Policía y, obviamente, acreditar no solo las circunstancias de ingreso al inmueble, sino la titularidad o la posesión.

“Los conflictos que se han generado y que ha demandado más tiempo es terrenos o casas que habían sido entregadas sin ningún tipo de respaldo documental. Entonces, no tenemos por qué descreer que la persona dice que es su titular, pero hay que comprobarlo”, explica el fiscal.

Como ejemplo de los posibles plazos, pone un caso en el que tuvo que trabajar. “Una vez que tomamos intervención, pedimos la audiencia y se fijó muy rápido. En el término de una semana, los teníamos sentados frente al juez penal y se hizo la intimación de que en 15 días debían abandonar voluntariamente el inmueble. De lo contrario, el juez ya habilitaba a hacer uso de la fuerza pública y sacarlos por la fuerza”, resume.





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